jueves, 21 de junio de 2012


Sistema normativo
El sistema normativo del estado federal mexicano es el conjunto de todas las leyes que regulan la actuación del estado en su acción soberana.
v  Una norma se refiere a todo tipo de patrones de comportamiento.
v  Las normas se clasifican en escritas y no escritas.
v  Una norma escrita es aquella que se encuentra en códigos civiles reglamentados por el gobierno. Ejemplo: La educación es laica.
v  Una norma no escrita seon aquellas que no se encuentran dentro de un código civil pero que son del conocimiento de la sociedad. Ejemplo: cederle el asiento a un minusválido.
v  Una ley del deber ser es algo que el hombre crea. Ejemplo: el reglamento de transito, la ley anti-tabaco, etc.
v  Una ley natural o del ser es una ley donde el ho,bre no ha influido. Ejemplo: el ciclo del agua, ley de la gravedad, la fotosíntesis, etc.
Dentro de lo que llamamos el mundo del "ser" encontramos la realidad objetiva, es decir, las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general. Fuera de esta realidad del "ser" que es estudiada por la ontología, encontramos una realidad que denominamos la del "deber ser" que es estudiada por la "deontología" y que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana. Partiendo de esta diferenciación entre la realidad del "ser" y la realidad del "deber ser", podemos ubicar el mundo de las normas, y concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del "deber ser".
No podemos confundir las normas de conducta con las denominadas leyes de la naturaleza. Estas últimas, por ejemplo la ley de la gravedad o la ley de la conservación de la energía, lo que hacen es describir fenómenos naturales. Por esta razón las leyes de la naturaleza se encuentran dentro del mundo del "ser", son leyes descriptivas, y se diferencian de las normas del "deber ser" que establecen prescripciones sobre la conducta humana. Es así como las denominadas leyes de la naturaleza no contienen prescripciones sobre cómo debe ser la conducta humana para el logro de determinados fines y por lo tanto, para este caso, no se enmarcan dentro de nuestro objeto de estudio.

Las normas.
Se dividen en dos grandes grupos:
v  Normas del ser.
v  Normas del deber ser.
*Normas del ser.
Son las leyes naturales entendiendo a estas como el enunciado o descripción de un fenómeno físico o de la naturaleza, que se da independientemente del enunciado mismo atendiendo a una relación de causa y efecto.
Ejemplo: como ejemplo podemos mencionar una ley según la cual un metal se dilata cuando se le somete al calor (“el calor dilata los cuerpos”), se establece entonces una relación de causa y efecto entre el calor la dilatación del metal.
*Normas del deber ser.
Las leyes del deber ser, se pueden conceptualizar como aquel conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre.
Dentro de ellas se agrupan en 4 tipos:
v  Normas religiosas
v  Normas morales
v  Normas sociales
v  Normas jurídicas
1.-Normas religiosas: son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros de las iglesias con la idea de que el hombre debe encaminar su vida hacia un rumbo para alcanzar la gloria en la otra vida.
2.-Normas morales: son aquellas inspiradas en juicios de valor ético dictadas por la propia conciencia y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecución del bien influyendo su conducta interna con reflejos hacia sus semejantes.
3.-Normas sociales: se les llama también reglas etiqueta y son mandatos que se imponen en una época y un medio determinados a los miembros de ese grupo, por ejemplo vestir conforme a la moda imperante, guardar cierta cortesía ante las personas, ser respetuoso y amable, etc.
4.-Normas jurídicas: son reglas de conducta obligatoria que tienen por objetivo mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común. Las otras características de las normas jurídicas son su bilateralidad, su exterioridad, heteronomía y su coercibilidad.
Características de las normas del deber ser.
Los cuatro tipos de normas antes mencionadas tienen ciertas características que en algunos casos son comunes entre ellas, y son las siguientes.
1.-Coercibilidad: consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma aun encontra del obligado ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto para que cumpla con la exigencia.
2.-Incoercibilidad: dentro de esta característica no existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija al obligado el cumplimiento del deber contenido en la norma
3.- Autonomía: esta nos indica que las normas las dicta la propia conciencia, es decir, no provienen de un sujeto diferente al obligado.
4.- Heteronomía: en virtud ella se dice que los mandatos o normas vienen de afuera, es decir, no de la propia conciencia.
5.-Interioridad: se dice que las normas son internas por que lo más importante para ellas es la motivación interna del individuo para realizar sus acciones, es decir, regulan la conducta interior del individuo.
6.-Exterioridad: se les denomina así a las normas en las que lo más importante para ellas, es la conducta externa del individuo esto, es, que regula la conducta exterior del hombre.
7.- Unilateralidad: consiste en que las normas únicamente imponen obligaciones sin conceder derecho alguno.
8.- Bilateralidad: en razón de ellas las normas al mismo tiempo imponen obligaciones y conceden derechos.

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