jueves, 21 de junio de 2012


Las garantías individuales.
 Garantía: es aquella seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o suceder, será también el privilegio o derecho de que disfruta una persona.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.


LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
  • Garantías de Igualdad.
  • Garantías de Libertad.
  • Garantías de Propiedad.
  • Garantías de Seguridad Jurídica.
  • Garantías sociales.


Garantías de Igualdad.
Articulo 1° constitucional.
Igualdad de goce y disfrute
Articulo 2° constitucional.
Igualdad de desarrollo y actividad productiva entre los pueblos
Articulo 3° constitucional.
Igualdad en educación básica
Articulo 4° constitucional.
Igualdad entre hombres y mujeres
Articulo 12 constitucional.
Se prohíben los títulos de nobleza otorgados por cualquier otro país
Articulo 13 constitucional.
Igualdad entre tribunales especiales

Garantías de libertad
Articulo 4° constitucional.
Libertad de elegir el número de hijos.
Articulo 5° constitucional.
Libertad de trabajo
Articulo 6° constitucional.
Libertad de expresión
Articulo 8° constitucional.
Libertad de petición
Articulo 9° constitucional.
Libertad de asociación o de reunión
Articulo 10 constitucional.
Libertad de posesión y portación de armas
Articulo 11 constitucional.
Libertad de transito y de residencia
Articulo 16 constitucional.
Libertad de circulación de correspondencia postal
Articulo 24 constitucional.
Libertad de credo religioso
Articulo 28 constitucional.
La libre concurrencia

Garantías de propiedad
Articulo 27 constitucional.
La propiedad de las tierras y aguas, corresponden originariamente a la nación.

Garantías de seguridad
Articulo 14 constitucional.
Seguridad de la Ir retroactiva de la ley
Artículos 15 y 16 constitucional.
Seguridad de no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posiciones, sino en virtud de mandamiento por autoridad correspondiente
Artículos 17,18 y 19 constitucional.
Educación, propiedad y trabajo para todos, y para que todos como seres humanos institucionalmente vivan de una manera honrada, lícita y agradable.

Garantías sociales.

Artículos 3°, 27  y 123 constitucional.
Educación, propiedad y trabajo para todos, y para que todos como seres humanos institucionalmente vivan de manera honrada, licita y agradables
La Comisión de los Derechos Humanos para el DF
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
  • Contribuir al desarrollo integral de la persona.
  • Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
  • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

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