Las
garantías individuales.
Garantía: es
aquella seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o suceder, será
también el privilegio o derecho de que disfruta una persona.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte
dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance
de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
- Garantías de Igualdad.
- Garantías de Libertad.
- Garantías de Propiedad.
- Garantías de Seguridad
Jurídica.
- Garantías sociales.
Garantías de Igualdad.
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Articulo 1° constitucional.
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Igualdad de goce y disfrute
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Articulo 2° constitucional.
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Igualdad de desarrollo y actividad productiva entre los pueblos
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Articulo 3° constitucional.
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Igualdad en educación básica
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Articulo 4° constitucional.
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Igualdad entre hombres y mujeres
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Articulo 12 constitucional.
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Se prohíben los títulos de nobleza otorgados por cualquier otro país
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Articulo 13 constitucional.
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Igualdad entre tribunales especiales
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Garantías de libertad
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Articulo 4° constitucional.
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Libertad de elegir el número de hijos.
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Articulo 5° constitucional.
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Libertad de trabajo
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Articulo 6° constitucional.
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Libertad de expresión
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Articulo 8° constitucional.
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Libertad de petición
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Articulo 9° constitucional.
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Libertad de asociación o de reunión
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Articulo 10 constitucional.
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Libertad de posesión y portación de armas
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Articulo 11 constitucional.
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Libertad de transito y de residencia
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Articulo 16 constitucional.
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Libertad de circulación de correspondencia postal
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Articulo 24 constitucional.
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Libertad de credo religioso
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Articulo 28 constitucional.
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La libre concurrencia
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Garantías de propiedad
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Articulo 27 constitucional.
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La
propiedad de las tierras y aguas, corresponden originariamente a la nación.
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Garantías de seguridad
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Articulo 14 constitucional.
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Seguridad
de la Ir retroactiva de la ley
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Artículos 15 y 16 constitucional.
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Seguridad
de no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posiciones,
sino en virtud de mandamiento por autoridad correspondiente
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Artículos 17,18 y 19 constitucional.
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Educación,
propiedad y trabajo para todos, y para que todos como seres humanos
institucionalmente vivan de una manera honrada, lícita y agradable.
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Garantías sociales.
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Artículos 3°, 27 y 123
constitucional.
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Educación,
propiedad y trabajo para todos, y para que todos como seres humanos
institucionalmente vivan de manera honrada, licita y agradables
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Los Derechos
Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos
y garantizados por el Estado.
Todos estamos
obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo,
según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este
sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres
que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de
proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer
y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de
justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus
derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo
necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la
pobreza y la discriminación.
La defensa o la
protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
- Contribuir al desarrollo integral de la persona.
- Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro
de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de
autoridades, servidores públicos y de particulares.
- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental,
sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los
abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas
las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en
la adopción de las decisiones comunitarias.
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