jueves, 21 de junio de 2012

INDICE


EL ORIGEN DE LAS NORMAS

LAS FUENTES DEL DERECHO 

LA COSTUMBRE

SISTEMA NORMATIVO 

LEYES DEL DEBER SER

LEY NATURAL (DEL SER )

CLASIFICACION DEL DERECHO 

LOS FINES DEL DERECHO

JERARQUIA DE LAS NORMAS

LA CONSTITUCION MEXICANA

CLASIFICACION Y PARTES DE LA CONSTITUCION

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL D.F

INTRODUCCION

El Derecho son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre la misma. En este blog veremos tres temas específicos de lo que es el derecho los cuales son:


El origen de las normas; el cual es básicamente relacionado a la convivencia es decir el ser humano necesita relacionarse para sobrevivir, pues la vida es un constante intercambio de ideas y mensajes para establecer límites, barreras, permisos, concesiones, etc. Además contamos con dos subtemas lo cuales son, Las fuentes del derecho y La costumbre los cuales están desarrollados a lo largo del blog, veremos para q nos sirve esto en la vida cotidiana o en un empleo relacionado con el derecho.


Sistema normativo; el cual es un complejo y jerarquizado conjunto de disposiciones que regulan la vida y los actos de sus integrantes, es decir todos y cada uno de nosotros nos manejamos bajo ciertas normas de conducta que permiten mantener buenas relaciones con los demás. Sus subtemas son, Leyes del deber ser, Ley natural(del ser) , Clasificación del Derecho, Los fines del Derecho y La Jerarquía de las normas.


La Constitución Mexicana; La cual es en nuestro país la ley suprema  es decir la máxima ley en México a la cual se le conoce como Carta Magna, Ley Suprema, Constitución General, Constitución Federal,  Constitución General de la República y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este tema veremos además  la Clasificación y partes de la Constitución. Las garantías individuales y La Comisión de los Derechos Humanos para el DF.


Deseamos que sea de gran utilidad para los lectores de este blog la información presentada aquí.  El equipo Uno les desea el mejor de los aprendizajes sobre los temas presentados los cuales son solo algunos del Derecho Positivo Mexicano.




Atentamente el equipo 1
ORIGEN DE LA NORMA
El proceso de evolución cultural se basa en la transmisión de hábitos que Tradicionalmente se incorporan al individuo por un proceso de imitación (ojos y oídos).Lo cultural no es de índole natural (biológico), tampoco ha sido racionalmente diseñada ni establecida por vía genética, la cultura se halla integrada por un conjunto de normas de conductas aprendidas (por y en la experiencia) un tipo de mecánica   operativa que desconocen o ignoran los miembros   de la sociedad.
El ser humano pudo   aprender estos normas por su capacidad intelectiva a través del tiempo y contextos diversos, especialmente captó   tal información gracias   al aprendizaje   de las palabras.

ORIGEN CULTURAL DE LA NORMA 
  * Cultura: 
La cultura es el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que la conforman. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista se puede decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano (Aunque algunos autores pretenden asignar conductas culturales a otros animales tipos de primates lo cierto es que se entiende por cultura un patrón conductual no instintivo y variable.

LAS FUENTES DEL DERECHO
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas. 
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas:
Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a 
    • el Presidente de la Republica
    • los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
    • las Legislaturas de los Estados
Discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa
Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial
Sanción.- a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras
Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso 
Publicación.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación
Iniciación de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:
    • Sucesiva.- 40km/cada día, por carretera
    • Sincrónica.- a un tiempo determinado
La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
 
   
 
 

Sistema normativo
El sistema normativo del estado federal mexicano es el conjunto de todas las leyes que regulan la actuación del estado en su acción soberana.
v  Una norma se refiere a todo tipo de patrones de comportamiento.
v  Las normas se clasifican en escritas y no escritas.
v  Una norma escrita es aquella que se encuentra en códigos civiles reglamentados por el gobierno. Ejemplo: La educación es laica.
v  Una norma no escrita seon aquellas que no se encuentran dentro de un código civil pero que son del conocimiento de la sociedad. Ejemplo: cederle el asiento a un minusválido.
v  Una ley del deber ser es algo que el hombre crea. Ejemplo: el reglamento de transito, la ley anti-tabaco, etc.
v  Una ley natural o del ser es una ley donde el ho,bre no ha influido. Ejemplo: el ciclo del agua, ley de la gravedad, la fotosíntesis, etc.
Dentro de lo que llamamos el mundo del "ser" encontramos la realidad objetiva, es decir, las cosas u objetos materiales e inmateriales, las personas y los seres vivos en general. Fuera de esta realidad del "ser" que es estudiada por la ontología, encontramos una realidad que denominamos la del "deber ser" que es estudiada por la "deontología" y que se ocupa de determinar cómo debe ser la conducta humana. Partiendo de esta diferenciación entre la realidad del "ser" y la realidad del "deber ser", podemos ubicar el mundo de las normas, y concretamente de las normas jurídicas, dentro del mundo del "deber ser".
No podemos confundir las normas de conducta con las denominadas leyes de la naturaleza. Estas últimas, por ejemplo la ley de la gravedad o la ley de la conservación de la energía, lo que hacen es describir fenómenos naturales. Por esta razón las leyes de la naturaleza se encuentran dentro del mundo del "ser", son leyes descriptivas, y se diferencian de las normas del "deber ser" que establecen prescripciones sobre la conducta humana. Es así como las denominadas leyes de la naturaleza no contienen prescripciones sobre cómo debe ser la conducta humana para el logro de determinados fines y por lo tanto, para este caso, no se enmarcan dentro de nuestro objeto de estudio.

Las normas.
Se dividen en dos grandes grupos:
v  Normas del ser.
v  Normas del deber ser.
*Normas del ser.
Son las leyes naturales entendiendo a estas como el enunciado o descripción de un fenómeno físico o de la naturaleza, que se da independientemente del enunciado mismo atendiendo a una relación de causa y efecto.
Ejemplo: como ejemplo podemos mencionar una ley según la cual un metal se dilata cuando se le somete al calor (“el calor dilata los cuerpos”), se establece entonces una relación de causa y efecto entre el calor la dilatación del metal.
*Normas del deber ser.
Las leyes del deber ser, se pueden conceptualizar como aquel conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre.
Dentro de ellas se agrupan en 4 tipos:
v  Normas religiosas
v  Normas morales
v  Normas sociales
v  Normas jurídicas
1.-Normas religiosas: son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros de las iglesias con la idea de que el hombre debe encaminar su vida hacia un rumbo para alcanzar la gloria en la otra vida.
2.-Normas morales: son aquellas inspiradas en juicios de valor ético dictadas por la propia conciencia y que tienen como finalidad conducir al hombre hacia la consecución del bien influyendo su conducta interna con reflejos hacia sus semejantes.
3.-Normas sociales: se les llama también reglas etiqueta y son mandatos que se imponen en una época y un medio determinados a los miembros de ese grupo, por ejemplo vestir conforme a la moda imperante, guardar cierta cortesía ante las personas, ser respetuoso y amable, etc.
4.-Normas jurídicas: son reglas de conducta obligatoria que tienen por objetivo mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común. Las otras características de las normas jurídicas son su bilateralidad, su exterioridad, heteronomía y su coercibilidad.
Características de las normas del deber ser.
Los cuatro tipos de normas antes mencionadas tienen ciertas características que en algunos casos son comunes entre ellas, y son las siguientes.
1.-Coercibilidad: consiste en la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en la norma aun encontra del obligado ejerciendo si es necesario la fuerza sobre el sujeto para que cumpla con la exigencia.
2.-Incoercibilidad: dentro de esta característica no existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija al obligado el cumplimiento del deber contenido en la norma
3.- Autonomía: esta nos indica que las normas las dicta la propia conciencia, es decir, no provienen de un sujeto diferente al obligado.
4.- Heteronomía: en virtud ella se dice que los mandatos o normas vienen de afuera, es decir, no de la propia conciencia.
5.-Interioridad: se dice que las normas son internas por que lo más importante para ellas es la motivación interna del individuo para realizar sus acciones, es decir, regulan la conducta interior del individuo.
6.-Exterioridad: se les denomina así a las normas en las que lo más importante para ellas, es la conducta externa del individuo esto, es, que regula la conducta exterior del hombre.
7.- Unilateralidad: consiste en que las normas únicamente imponen obligaciones sin conceder derecho alguno.
8.- Bilateralidad: en razón de ellas las normas al mismo tiempo imponen obligaciones y conceden derechos.

La constitución  
Es la norma  fundamental, escrita o no, de un Estado  soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo , ejecutivo  y judicial ) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo que en este artículo se expondrá qué es una constitución, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quiénes y con qué objeto las elaboran.








 



 Clasificación de las constituciones

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:
Constitución escrita:
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución no escrita:
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628).

Según su reformabilidad:
Según su reformabilidad  las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
·         Constituciones rígidas o pétreas.
·         Constituciones semi-rígidas.
·         Constituciones flexibles.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen:

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
·         Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
·         Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
·         Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas
Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.


Constituciones pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican:
1.    una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
2.    en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
3.    en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3% 
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Las garantías individuales.
 Garantía: es aquella seguridad que se ofrece de que una cosa va a realizarse o suceder, será también el privilegio o derecho de que disfruta una persona.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.


LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
  • Garantías de Igualdad.
  • Garantías de Libertad.
  • Garantías de Propiedad.
  • Garantías de Seguridad Jurídica.
  • Garantías sociales.


Garantías de Igualdad.
Articulo 1° constitucional.
Igualdad de goce y disfrute
Articulo 2° constitucional.
Igualdad de desarrollo y actividad productiva entre los pueblos
Articulo 3° constitucional.
Igualdad en educación básica
Articulo 4° constitucional.
Igualdad entre hombres y mujeres
Articulo 12 constitucional.
Se prohíben los títulos de nobleza otorgados por cualquier otro país
Articulo 13 constitucional.
Igualdad entre tribunales especiales

Garantías de libertad
Articulo 4° constitucional.
Libertad de elegir el número de hijos.
Articulo 5° constitucional.
Libertad de trabajo
Articulo 6° constitucional.
Libertad de expresión
Articulo 8° constitucional.
Libertad de petición
Articulo 9° constitucional.
Libertad de asociación o de reunión
Articulo 10 constitucional.
Libertad de posesión y portación de armas
Articulo 11 constitucional.
Libertad de transito y de residencia
Articulo 16 constitucional.
Libertad de circulación de correspondencia postal
Articulo 24 constitucional.
Libertad de credo religioso
Articulo 28 constitucional.
La libre concurrencia

Garantías de propiedad
Articulo 27 constitucional.
La propiedad de las tierras y aguas, corresponden originariamente a la nación.

Garantías de seguridad
Articulo 14 constitucional.
Seguridad de la Ir retroactiva de la ley
Artículos 15 y 16 constitucional.
Seguridad de no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posiciones, sino en virtud de mandamiento por autoridad correspondiente
Artículos 17,18 y 19 constitucional.
Educación, propiedad y trabajo para todos, y para que todos como seres humanos institucionalmente vivan de una manera honrada, lícita y agradable.

Garantías sociales.

Artículos 3°, 27  y 123 constitucional.
Educación, propiedad y trabajo para todos, y para que todos como seres humanos institucionalmente vivan de manera honrada, licita y agradables
La Comisión de los Derechos Humanos para el DF
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
  • Contribuir al desarrollo integral de la persona.
  • Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
  • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.